Nació el 24 de junio de 1803 en Frenegal de la Sierra (Badajoz), habiendo fallecido en Madrid el 11 de febrero de 1873.
Después de haber iniciado estudios eclesiásticos en Sevilla y Salamanca, se orientó al estudio de Leyes, cuya licenciatura obtuvo en Sevilla el año 1825.
Después de un período dedicado al ejercicio de la abogacía en Sevilla, luego de la muerte de Fernando VII, recibe el nombramiento de Fiscal en la Audiencia de Cádiz, que a los dos años de servicio opta por abandonar, marchándose a Madrid, donde, en unión de Pacheco, inicia una publicación de carácter jurídico: el Boletín de Jurispmdencia. Fue Diputado en las Cortes de 1837 y 1840, formando parte del partido moderado. Después de una corta emigración a Francia, regresa en 1843 a la caída de Espartero, pero sin intervenir en política activa hasta 1847 enque pasa a formar parte, primero, del Gobierno del Duque de Sotomayor; luego, de Narváez.
Es con este último cuando asume la cartera de Hacienda durante el corto período que va del 19 de agosto al 19 de octubre de 1849, para luego asumir la cartera de Fomento, al igual que, a continuación de nuevo, la de Hacienda, en este segundo caso del 20 de octubre de 1849 al 29 de septiembre de 1850.
En este mismo año, 1850, estuvo Bravo Murillo
al frente del Gobierno, al igual que luego, en el período que va del 14 de enero de 1851 al 14 de febrero de 1852, volvería a asumir la cartera de Hacienda...
La Revolución de 1854 le obligó a salir de España, no volviendo hasta 1856; pero a partir de entonces permaneciendo alejado de la política actual. Fue autor de varios trabajos políticos, alguno de ellos específicamente referido a la Hacienda Pública y a los impuestos. Resumiendo su acción político-hacendista, se han podido señalar como aportaciones más significativas las siguientes:
- Reorganización de los servicios centrales y periféricos;
- creación de la Dirección General de la Contencioso;
- fundación del Boletín Oficial del Estado;
- nuevas leyes de contabilidad y de contratación de los servicios públicos;
- ley sobre jurisdicción de Hacienda en materia de contrabando;
- otras referidas al arreglo general de la Deuda, acciones contra el déficit, regularización en el pago de atrasos a funcionarios y pensionistas, etc.